TESTIMONIO: VISTO: Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 164º de la Ordenanza Fiscal se establecen las bases imponibles para la determinación del derecho de ocupación o uso del espa-cio público municipal. Que en el inciso c) de este artículo, se establece que el derecho de instalación de cañer¡as de gas se haga por medidor, remitiendo a la Ordenan-za Impositiva para la determinación del valor a abonar por la colocación de es-tas cañer¡as. Que la Ordenanza Impositiva en su artículo 36º, determina los va-lores a abonar por derecho de ocupación o uso del espacio público de distintas actividades, no habiéndose legislado el valor a abonar por instalaciones de re-des de gas. Que la empresa Distribuidora de Gas Pampeana ha recibido y reci-bir en propiedad, uso y explotación, redes que pertenecieron a Gas del Estado y las nuevas que se han construido y se construirán después de la privatización. Que es procedente fijar un canon por el uso del subsuelo, que de-berá ser abonado por esta empresa, no trasladable a la tarifa de gas del usua-rio, ya que la misma no solamente explota cañerías ubicadas en el subsuelo del dominio público, sino que también obtiene ingresos sobre redes construidas por los particulares o el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Que es procedente destinar lo recaudado por este derecho a un fondo de obras de gas que permita aportar recursos adicionales a estos empren-dimientos comunitarios. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (PREPARATORIA) Nº 68/95 ------------------------------------------- ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 16) del Artículo 36º de la Ordenanza Impo- ------------ sitiva vigente, el siguiente texto: "16) Por cañerías de gas, por medidor y por mes........$ 1." Incorpórase como inciso 17) del Artículo 36º de la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente texto: "17) El derecho establecido por el inciso 16), será abonado por la empresa per-misionaria del servicio de gas en la forma fijada por el Artículo 37º, inciso 2), de la Ordenanza Impositiva vigente, no pudiendo ser trasladado a la tarifa que cobra al usuario de gas".--------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo destinará lo recaudado por este derecho a ------------ un fondo de obras de gas, extensiones de redes y conexiones domici-liarias, considerándose como recursos afectados.-------------------------------- ARTICULO 3.- El derecho establecido por la presente Ordenanza comenzar a regir a ------------ partir del 12 de enero de 1996.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco. FIR-MADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.----------